Lectura 4 (EV)
‘Maricón’ y ‘puñal’, expresiones
discriminatorias, determina la Suprema Corte
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Las
manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, definió la
Corte.
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Ambas manifestaciones no
pueden ser protegidas por la libertad de expresión "a pesar de que se
emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y
justifica la intolerancia hacia la homosexualidad".
Las expresiones homofóbicas son manifestaciones discriminatorias
y no están protegidas en el principio de la libertad de expresión, determinó
este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El proyecto
del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea fue aprobado por los integrantes de la
Primera Sala del máximo órgano de justicia en México, donde se analizó la
jurisprudencia que hay en el país en relación con las manifestaciones
discriminatorias.
Se interpretó
que las expresiones “maricones” o “puñal” son ofensas
discriminatorias que
no pueden ser resguardadas por la libertad de expresión que consagra la
Constitución en su artículo sexto.
La sala
analizó la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas
tienen de la realidad, pudiendo provocar prejuicios que se arraigan en la
sociedad mediante
expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos.
Además la
Primera Sala también estudió el papel de los discursos dominantes y los
estereotipos, por lo que señaló que el lenguaje que se utiliza para ofender o
descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio.
De esta forma, refirió que las manifestaciones homófobas son una
categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por
provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social y mediante las expresiones
de menosprecio e insulto que contienen generan sentimientos sociales de
hostilidad contra personas o grupos.
Por ello, la
Primera Sala determinó que las expresiones empleadas en el caso concreto del
estudio, consistentes en las palabras “maricones” y “puñal”, fueron ofensivas.
Ello porque
si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la
sociedad mexicana lo cierto es que no pueden convalidar violaciones a derechos
fundamentales.
Además dichas
expresiones fueron impertinentes, pues su empleo no era necesario para la
finalidad de la disputa que se estaba llevando a cabo relativa a la crítica
mutua entre dos periodistas de la ciudad de Puebla, el caso
analizado este miércoles.
(Con información de Notimex)
(Con información de Notimex)